CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TRASTERO
En Mazagón, a 21 de octubre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, D./D.ª Tebusco Soluciones, con DNI/NIF , y domicilio a efectos de notificaciones en Avenida de las Escritoras, 11, 21130 Mazagón (Huelva), en adelante, el/la ARRENDADOR/A.
Y de otra, D./D.ª (tu nombre), con DNI/NIE/pasaporte (tu DNI, NIE o pasaporte), y domicilio a efectos de notificaciones en (tu dirección), en adelante, el/la ARRENDATARIO/A.
Ambas partes, reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse,
EXPONEN
I. Que el/la ARRENDADOR/A dispone de facultades suficientes para ceder el uso temporal del trastero descrito en este contrato.
II. Que el/la ARRENDATARIO/A está interesado/a en arrendar dicho espacio exclusivamente para el depósito y almacenamiento de bienes muebles lícitos.
III. Que las partes formalizan el presente contrato de arrendamiento de cosa, de conformidad con los artículos 1254, 1255, 1258, 1261, 1543 y concordantes del Código Civil, y, cuando resulte aplicable, con el régimen de los arrendamientos para uso distinto del de vivienda previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
En virtud de lo anterior, las partes acuerdan las siguientes:
ESTIPULACIONES
1. Objeto e identificación del trastero
1.1. El/La ARRENDADOR/A cede al/a la ARRENDATARIO/A, que acepta, el uso temporal y exclusivo del trastero (en adelante, el Trastero) identificado como:
– Número: nº (se asigna al reservar).
– Centro, edificio o recinto: Tebusco Trasteros.
– Dirección: Avenida de las Escritoras, 11, Mazagón (Huelva).
– Superficie aproximada: 2 m² (2 × 1 × 3 m).
– Sistema de acceso asignado: código numérico personal, de 4 a 6 cifras, elegido por el/la ARRENDATARIO/A para el teclado de acceso al recinto.
1.2. El objeto del presente contrato es exclusivamente el Trastero anteriormente identificado. No se cede al/a la ARRENDATARIO/A el uso exclusivo de pasillos, zonas de carga y descarga, aseos, plazas de aparcamiento, cuartos técnicos ni cualesquiera otras zonas comunes, salvo los accesos estrictamente necesarios para entrar y salir del Trastero conforme a las normas del inmueble.
1.3. El Trastero se entrega en la fecha de inicio indicada en la estipulación tercera. Su estado, así como los medios de acceso facilitados, se hacen constar en el Anexo I (Acta de entrega y estado del Trastero) y en el Anexo II (Medios de acceso), que forman parte integrante de este contrato.
2. Destino exclusivo y usos prohibidos
2.1. El Trastero se arrienda única y exclusivamente como espacio de guarda, depósito o almacenamiento de bienes muebles de titularidad o legítima posesión del/de la ARRENDATARIO/A.
2.2. El Trastero no constituye vivienda ni dependencia habitable, y no se entrega para residencia, alojamiento, pernocta, domicilio, despacho, establecimiento abierto al público, taller, actividad industrial, comercial, profesional o empresarial incompatible con su configuración o con las normas del inmueble.
2.3. El/La ARRENDATARIO/A no podrá destinar el Trastero a un uso distinto del pactado ni realizar en él actividades que ocasionen daños, molestias, olores, ruidos, suciedad, plagas, riesgos o perjuicios al/a la ARRENDADOR/A, al inmueble o a terceros.
2.4. Queda prohibido almacenar, depositar o manipular en el Trastero:
– Sustancias inflamables, explosivas, tóxicas, corrosivas, contaminantes o peligrosas.
– Combustibles, gases, productos químicos, residuos o materiales que generen riesgo.
– Bienes perecederos o que puedan producir olores, humedad, filtraciones, plagas o deterioros.
– Animales o seres vivos.
– Armas, sustancias estupefacientes, objetos ilícitos o bienes cuya tenencia, depósito o comercialización sea contraria a la ley.
– Dinero, joyas, obras de arte u otros bienes de especial valor, salvo pacto escrito expreso entre las partes.
– Cualesquiera otros objetos incompatibles con la seguridad, naturaleza o destino del Trastero.
2.5. El/La ARRENDATARIO/A responderá de los daños, perjuicios y gastos que se deriven del incumplimiento de esta estipulación o de los bienes almacenados.
3. Duración
3.1. El contrato tendrá una duración determinada de 1 mes, comenzando el día 21 de octubre de 2026 y finalizando el día 21 de noviembre de 2026.
3.2. Llegada la fecha de vencimiento, el contrato quedará extinguido sin necesidad de requerimiento previo, conforme al artículo 1565 del Código Civil, salvo que las partes formalicen por escrito una prórroga o un nuevo contrato.
3.3. La permanencia del/de la ARRENDATARIO/A en el Trastero tras el vencimiento no implicará, en ningún caso y por sí sola, la renovación automática del contrato ni la tácita reconducción de la relación. Ambas partes acuerdan que, salvo que medie prórroga o nuevo contrato escrito, la relación entre las partes se extinguirá en la fecha de vencimiento pactada, a todos los efectos.
3.4. Cualquier prórroga, modificación de duración o renovación deberá constar por escrito y estar firmada por ambas partes. A estos efectos, la renovación solicitada por el/la ARRENDATARIO/A desde su área de cliente y firmada electrónicamente tendrá plena validez.
4. Renta, impuestos y forma de pago
4.1. La renta total por el periodo de duración pactado es de 48,00 € (IVA incluido).
4.2. La renta se abona por adelantado, en un único pago correspondiente a todo el periodo contratado y junto con la fianza prevista en la estipulación quinta, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el/la ARRENDADOR/A, indicando como concepto la referencia de la reserva:
– Titular: Tebusco Soluciones.
– IBAN: ES00 0000 0000 0000 0000 0000.
El Trastero no se entregará hasta que el/la ARRENDADOR/A haya confirmado la recepción del pago. No existen plazos de pago mensuales: el periodo contratado queda íntegramente pagado de antemano. Si al vencimiento del periodo el/la ARRENDATARIO/A desea continuar, abonará por adelantado el nuevo periodo, sin nueva fianza, antes de su fecha de inicio.
4.3. El/La ARRENDATARIO/A deberá conservar los justificantes de pago. El/La ARRENDADOR/A emitirá la factura correspondiente a la renta y la remitirá al/a la ARRENDATARIO/A por correo electrónico.
4.4. La falta de pago total o parcial de la renta, impuestos repercutibles o cantidades exigibles conforme al contrato constituirá incumplimiento contractual y facultará al/a la ARRENDADOR/A para exigir las cantidades debidas y, en su caso, resolver el contrato conforme a la estipulación décima.
5. Fianza
5.1. El/La ARRENDATARIO/A entrega al/a la ARRENDADOR/A la cantidad de 48,00 € en concepto de fianza, equivalente a una mensualidad de renta, que abona junto con la renta en la misma transferencia. Esta cantidad no forma parte de la renta ni está sujeta a IVA, y es independiente y complementaria al pago de la renta pactada. El presente contrato sirve de carta de pago de la fianza una vez confirmada la transferencia.
5.2. La fianza responderá de las rentas, cantidades pendientes, daños imputables al/a la ARRENDATARIO/A, costes de limpieza extraordinaria, pérdida o falta de devolución de llaves, mandos, tarjetas o sistemas de acceso, así como de cualquier otra obligación contractual incumplida.
5.3. La devolución del saldo de fianza que corresponda se efectuará tras la entrega efectiva del Trastero, la devolución de los medios de acceso y la comprobación de su estado. Transcurrido un mes desde la entrega de llaves sin restitución del saldo procedente, este devengará el interés legal, conforme al artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
6. Entrega, conservación y reparaciones
6.1. El/La ARRENDADOR/A entregará el Trastero en condiciones de servir al uso de almacenamiento pactado y mantendrá al/a la ARRENDATARIO/A en el goce pacífico del arrendamiento durante la vigencia del contrato, de acuerdo con el artículo 1554 del Código Civil.
6.2. El/La ARRENDATARIO/A declara recibir el Trastero en el estado descrito en el Anexo I y se obliga a utilizarlo diligentemente, conforme al destino pactado y a las normas de seguridad y convivencia aplicables en el inmueble.
6.3. El/La ARRENDATARIO/A deberá comunicar por escrito al/a la ARRENDADOR/A, sin demora indebida, cualquier daño, avería, filtración, incidencia de seguridad o circunstancia que pueda afectar al Trastero, al inmueble o a terceros.
6.4. Serán de cuenta del/de la ARRENDADOR/A las reparaciones necesarias para conservar el Trastero en condiciones de servir al uso pactado, salvo que el daño o deterioro sea imputable al/a la ARRENDATARIO/A, a las personas a quienes esta permite acceder o a los bienes almacenados. Las reparaciones necesarias derivadas del normal uso del Trastero, y propias del desgaste natural del mismo, serán de cuenta del/de la ARRENDATARIO/A.
6.5. El/La ARRENDATARIO/A no podrá efectuar obras, perforaciones, instalaciones fijas, modificaciones de cerraduras, alteraciones del sistema de acceso ni mejoras en el Trastero sin autorización previa y escrita del/de la ARRENDADOR/A.
6.6. A la finalización del contrato, el/la ARRENDATARIO/A deberá devolver el Trastero en el estado en que lo recibió, reponiendo cualquier desperfecto o daño derivado del uso del mismo.
7. Acceso y normas de seguridad
7.1. El/La ARRENDATARIO/A podrá acceder al Trastero conforme a los horarios, protocolos de seguridad, normas de comunidad y condiciones de acceso vigentes en el inmueble o recinto.
7.2. Las llaves, mandos, tarjetas, códigos o demás sistemas de acceso entregados serán personales y no podrán ser duplicados, cedidos o facilitados a terceros sin autorización escrita del/de la ARRENDADOR/A. El código numérico de acceso será desactivado por el/la ARRENDADOR/A a la finalización del contrato.
7.3. El/La ARRENDADOR/A no accederá al interior del Trastero sin autorización del/de la ARRENDATARIO/A, salvo en los siguientes supuestos: a) emergencia, incendio, inundación, fuga, riesgo para las personas o bienes, o avería que requiera una actuación inmediata; b) reparación, mantenimiento o comprobación indispensable, previa comunicación al/a la ARRENDATARIO/A cuando las circunstancias lo permitan; c) finalización o resolución del contrato, para la recuperación del Trastero conforme al procedimiento legalmente procedente; d) cumplimiento de una resolución judicial, requerimiento administrativo vinculante o actuación exigida por la ley.
7.4. La facultad de acceso del/de la ARRENDADOR/A prevista en esta estipulación tiene exclusivamente finalidad civil, contractual, de seguridad, conservación o mantenimiento. No supone consentimiento del/de la ARRENDATARIO/A para registros policiales o judiciales con fines de investigación penal ni sustituye las autorizaciones que, en su caso, sean legalmente exigibles.
8. Cesión, subarriendo y uso por terceros
8.1. Quedan prohibidos la cesión del contrato, el subarriendo total o parcial del Trastero y la entrega de su uso o posesión a terceros sin consentimiento previo, expreso y escrito del/de la ARRENDADOR/A.
8.2. La autorización que, en su caso, otorgue el/la ARRENDADOR/A deberá constar por escrito y podrá establecer las condiciones económicas, temporales y de responsabilidad que las partes acuerden.
8.3. El incumplimiento de esta prohibición facultará al/a la ARRENDADOR/A para resolver el contrato, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios que proceda.
9. Responsabilidad sobre los bienes almacenados
9.1. El/La ARRENDATARIO/A será responsable de la licitud, titularidad o legítima posesión, naturaleza, embalaje y almacenamiento de los bienes depositados.
9.2. El/La ARRENDATARIO/A asume la obligación de adoptar las medidas razonables de protección de sus bienes y declara conocer que el Trastero se destina exclusivamente al almacenamiento, sin que el/la ARRENDADOR/A asuma la condición de depositario/a de los objetos introducidos.
9.3. El/La ARRENDADOR/A responderá únicamente de los daños o pérdidas que le sean legal o contractualmente imputables.
10. Resolución anticipada
10.1. El/La ARRENDADOR/A podrá resolver el contrato por incumplimiento del/de la ARRENDATARIO/A de cualquiera de las obligaciones asumidas por esta en virtud del presente contrato, así como por incumplimiento de aquellas que le vengan legalmente impuestas. Sin perjuicio de ello, y a modo no exhaustivo, podrá resolverlo en los siguientes casos: a) falta de pago de la renta, impuestos repercutibles o cantidades exigibles; b) uso del Trastero para una finalidad distinta de la pactada; c) almacenamiento de bienes prohibidos o realización de actividades peligrosas, ilícitas o molestas; d) cesión, subarriendo o entrega del uso a terceros sin autorización escrita; e) daños, obras, alteraciones o modificaciones no consentidas; f) incumplimiento grave de las normas de acceso, seguridad o convivencia aplicables al inmueble; g) incumplimiento de la obligación de conservación o de comunicación de daños e incidencias relevantes.
10.2. La resolución se comunicará por escrito a la otra parte, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que correspondan para reclamar rentas, daños y perjuicios o la restitución de la posesión.
10.3. El/La ARRENDATARIO/A podrá resolver anticipadamente el contrato mediante comunicación escrita al/a la ARRENDADOR/A con una antelación mínima de QUINCE DÍAS, siempre que se encuentre al corriente de pago y entregue el Trastero conforme a la estipulación undécima.
11. Entrega al término del contrato y bienes no retirados
11.1. Al vencimiento, resolución o extinción del contrato, el/la ARRENDATARIO/A deberá: a) retirar la totalidad de los bienes almacenados; b) entregar el Trastero libre, vacío, limpio y en el estado derivado de un uso diligente; c) devolver todas las llaves, mandos, tarjetas y demás medios de acceso; d) firmar, junto con el/la ARRENDADOR/A, el acta de devolución, si se formaliza.
11.2. La falta de retirada de bienes autoriza al/a la ARRENDADOR/A a apropiarse de ellos en pago de deudas vencidas y no satisfechas, de cualquier naturaleza, derivadas de la presente relación arrendaticia, siendo de cargo del/de la ARRENDATARIO/A los gastos debidamente justificados de eventuales retirada, custodia, limpieza, reparación o gestión que se originen.
12. Comunicaciones
12.1. Las comunicaciones entre las partes relativas al presente contrato se realizarán por escrito en los siguientes domicilios o direcciones:
– ARRENDADOR/A: Tebusco Soluciones, con domicilio en Avenida de las Escritoras, 11, 21130 Mazagón (Huelva). Teléfono: 610 952 031. Correo electrónico: tebuscosoluciones@gmail.com. Página web: trasteros.tebuscosoluciones.com.
– ARRENDATARIO/A: (tu nombre), con domicilio en (tu dirección) y correo electrónico (tu correo electrónico).
12.2. Las comunicaciones de resolución, oposición a la continuidad, reclamación de rentas o requerimiento de entrega deberán efectuarse por un medio que permita acreditar la remisión, recepción íntegra y fecha de la comunicación.
12.3. Cualquier modificación de los datos de contacto deberá ser comunicada por escrito a la otra parte.
13. Legislación aplicable
13.1. El presente contrato se regirá por lo expresamente pactado por las partes, por las disposiciones aplicables de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cuando resulten procedentes, y, supletoriamente, por el Código Civil.
13.2. Las partes reconocen que el destino efectivo del Trastero es determinante de su naturaleza y régimen aplicable. Por ello, cualquier uso distinto del almacenamiento autorizado constituirá incumplimiento contractual.
13.3. Para cualquier controversia derivada del contrato serán competentes los juzgados y tribunales de Huelva.
ANEXO I. ACTA DE ENTREGA Y ESTADO DEL TRASTERO
El Trastero nº (se asigna al reservar), de 2 m² (2 × 1 × 3 m), situado en Avenida de las Escritoras, 11, Mazagón (Huelva), se pone a disposición del/de la ARRENDATARIO/A el día 21 de octubre de 2026, vacío, limpio y en buen estado de conservación y uso, salvo que en el momento de la entrega se haga constar otra cosa por escrito.
ANEXO II. MEDIOS DE ACCESO
Acceso al recinto mediante código numérico personal de 4 a 6 cifras, elegido por el/la ARRENDATARIO/A desde su área de cliente y dado de alta por el/la ARRENDADOR/A en el teclado de la puerta. Por seguridad, el código no figura en este documento. Cualquier otra llave, mando o medio de acceso que se entregue se hará constar por escrito en el momento de la entrega.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente contrato y sus anexos, en el lugar y fecha indicados al inicio.